PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 1/2025, DE 2 DE ENERO DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA QUE AFECTAN AL TEMARIO DE LAS OPOSICIONES DE GESTIÓN PROCESAL, TRAMITACIÓN PROCESAL Y AUXILIO JUDICIAL

Importantes cambios en los programas de las oposiciones gestión Procesal, Oposiciones Tramitación Procesal y Oposiciones Auxilio Judicial.

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1.- Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial en numerosos extremos, entre los que destacan los siguientes:

Se reforma la organización de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación de los Tribunales de Instancia y los Centrales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios. Se modifica la regulación de la Oficina Judicial y desaparecen los juzgados con su propia forma de funcionamiento

Asimismo, se incluye la posibilidad de que la instrucción de un determinado proceso penal o el conocimiento en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional corresponda conjuntamente a tres jueces, juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia.

Se crean órganos judiciales especializados en la instrucción y enjuiciamiento de causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad.

Asimismo, se prevén otras muchas modificaciones que afectan a los depósitos para recurrir, al CGPJ, a los funcionarios de justicia, a Jueces y Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia (cuyo Reglamento a su vez también ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2024), etc.

2.- Se reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Entre otras modificaciones destacan las siguientes:

  • Como regla general se establece como requisito de procedibilidad para que se admita la demanda en los juicios declarativos la obligación de haber intentado con carácter previo una solución extrajudicial del conflicto
  • Se reforman las costas procesales
  • Se potencia la figura del Procurador
  • Se establecen nuevas previsiones que protegen a los consumidores
  • Se introducen modificaciones en diversos procedimientos, siendo de especial relevancia las que afectan al juicio verbal.
  • Se modifican en profundidad las subastas judiciales y el convenio de realización y se introducen otras muchas modificaciones en el proceso de ejecución

3.- Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Entre otras modificaciones, se pueden citar las siguientes:

  • Se establecen limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática.
  • Se introducen mejoras en la conformidad del acusado o procesado
  • Se modifica la regulación de la información de derechos y ofrecimiento de acciones
  • Se reforma en profundidad el procedimiento abreviado, introduciendo en el mismo una audiencia preliminar
  • Se introducen modificaciones en la ejecución de sentencias
  • Se establece la tramitación preferente de los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad.
  • Asimismo, se prevé la justicia restaurativa, en principio facultativa; si bien, el juez o el Tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona investigada, acusada o condenada y de la víctima, podrá, de oficio o a instancia de parte, remitir a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos excluidos por ley.

4.- Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, en especial, se modifica el procedimiento abreviado y alguna cuestión que afecta a la competencia o a la actuación de los sindicatos.

5.- Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

En orden jurisdiccional social se introducen modificaciones que afectan, entre otras cuestiones, a la conciliación, a la oralidad de las sentencias, así como a los recursos, en especial al recurso de casación para la unificación de doctrina; asimismo, también se modifican algunos plazos.

6.- Otras leyes modificadas

Se reforman otras muchas leyes que afectan al temario, entre las cuales se encuentran:

  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para adaptarla a la nueva organización judicial
  • Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
  • Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

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La nueva Ley Orgánica 1/2025 de 2 de Enero , de Eficiencia del Servicio Público de Justicia ,  introduce :

-Una nueva organización judicial con los Tribunales de Instancia

-Impulso de los MASC (medios alternativos de resolución de conflictos en el ámbito civil)

-Medidas de eficiencia procesal con más de 80 artículos modificados en la LEC.

-Modificaciones en la Lecrim, dentro del Procedimiento Abreviado , declaraciones y la introducción de un nuevo procedimiento de justicia restaurativa .

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